Los dominicanos en Chile están reclamando al gobierno, porque el actual
embajador extraordinario y plenipotenciario de la república dominicana
en Chile, el señor Fausto Rafael Liz Quiñones, tiene 8 meses nombrado y
cobrando como tal, al parecer estando en R.D., ya que nunca tenido
contacto y/o acercamiento con la diáspora dominicana en Chile, y los
dominicanos que residen en ese país se sienten desamparados,
desprotegidos y sufriendo por la discriminación, a la cual son sometidos
en esa nación suramericana.Diversas organizaciones sociales en chile que conforman la diáspora
dominicana en el país andino hacen un llamado al Presidente de la
República Dominicana Luis Abinader Corona y al Canciller de la República
Roberto Álvarez Gil, con la finalidad que se le brinden respuestas
sobre el paradero del designado embajador S.E. Fausto Liz, el cual no ha
tenido ningún contacto con la comunidad dominicana desde su llegada al
país sudamericano.
Ante esa situación, es buena la
ocasión para transcribir este escrito del Profesor, Abogado y sicólogo
clínico, Jesús Sosa, Titulado.
"UN PROBLEMA DIPLOMÁTICO", Servicio exterior o Turismo internacional.
Desde
hace tiempo algunos miembros de misiones del servicio exterior, ocupan
el cargo no como un servidor público en el exterior, sino como un
turista con visa especial de paseos; esa situación crea inconvenientes a
la diáspora del país que representa.
Oportuna es la ocasión para
señalar que los nombramientos y desvinculaciones de embajadores,
cónsules, representantes ante organismos internacionales, entre otras
posiciones en el exterior son facultades de los gobiernos de los estados
vinculados y se rigen por la convención de Viena principalmente, el
derecho internacional y tratados; es decir su jurisdicción legal no
pertenece a normas nacionales de la administración pública de los
estados vinculados.
La aceptación o desvinculación de un diplomático
estará siempre bajo el dominio del presidente del gobierno que designa y
el presidente del gobierno que recibe.
Los embajadores y cónsules
después de ser nombrados reciben una acreditación que deben presentar en
el país en que fue designado, previo a eso, el país receptor en un
plazo prudente debe comunicar el PLACET O LA NO ACEPTACIÓN Y SINO DA RESPUESTA SE CONSIDERA COMO ACEPTADO.
Inmediatamente ese funcionario debe presentarse al país receptor con sus credenciales y empezar a trabajar.
La
Convención de Viena efectuada el 18 de abril del 1961 y puesta en
vigencia el 24 de abril del 1964, es la que establece las funciones de
las misiones diplomáticas, veamos:
1- Representar al estado que lo acredita ante el estado que lo recibe.
2-
Proteger, en el estado que cumple su misión, los intereses del país que
representa y los de sus nacionales o diáspora, dentro de las normas
establecidas en la convención de Viena, el derecho internacional público
y privado, los tratados bilaterales...
3- Hacer negocios con el gobierno donde ejerce su misión que favorezcan al país que representa.
4-
Estar informado de la situación política, social, económica del país
que lo recibe; sin inmiscuirse en asuntos internos de esa nación que no
afecten al estado que representa, ni a sus nacionales.
5- Promover el
turismo y toda actividad económica, fortalecer los vínculos culturales,
la cooperación técnica y científica, etc. Todo en favor del país y los
nacionales que representa.
Un embajador, un cónsul debe ser una
persona con vocación de servicio, con formación general aceptable más
allá del protocolo y la diplomacia; que asuma sus funciones 24/7 en el
País que ha sido designado, ya que es el representante del presidente,
de todos sus ministros, la justicia con la obligación de viabilizar en
materia consular todas las diligencias de los nacionales propias de sus
funciones.
Las embajadas y los consulados son considerados una extensión territorial del país representado en el otro país.
Los
privilegios y beneficios que le otorga la convención de Viena a las
misiones diplomáticas no son otorgados a las personas, sino para
garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en calidad de
representante de su país y sus nacionales en otro estado.
Por: Jesús Sosa,-
Profesor, Abogado, sicólogo clínico.

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